Facturación SUNAT
Factura o boleta electrónica: cuándo emitir cada una y qué datos lleva
Emite factura cuando tu cliente tiene RUC (Registro Único de Contribuyentes) y necesita la compra para su crédito fiscal, es decir, para descontar ese IGV (Impuesto General a las Ventas) del IGV de sus ventas, o para sustentar gasto o costo ante SUNAT. Emite boleta cuando vendes a un consumidor final; si la boleta supera S/ 700, debe llevar los nombres y el documento de identidad del comprador. La factura se envía a SUNAT el mismo día o hasta tres días calendario después, y la boleta hasta el quinto día si va sola o hasta el séptimo si va en el resumen diario (el reporte de las boletas de un mismo día).
Cuándo se emite factura
El Reglamento de Comprobantes de Pago (artículo 4) indica que la factura se emite, entre otros casos:
- Cuando vendes a un contribuyente del IGV que tiene derecho al crédito fiscal.
- Cuando el comprador la pide para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
- En las operaciones de exportación.
La factura solo se emite a quien tiene RUC, salvo excepciones como la exportación. Si tu cliente es una persona natural con negocio y RUC, puede pedirte factura igual que una empresa.
Cuándo se emite boleta
Según el mismo artículo, la boleta de venta se emite:
- En operaciones con consumidores o usuarios finales.
- En las operaciones de los negocios del Nuevo RUS (Nuevo Régimen Único Simplificado), el régimen para pequeños negocios.
La boleta no da derecho a crédito fiscal ni sustenta gasto o costo, salvo en los casos que la ley permite. Uno de ellos: las personas pueden deducir ciertos gastos de sus rentas de cuarta y quinta categoría (las del trabajo independiente y dependiente) si la boleta las identifica con su DNI o su RUC.
La regla de los S/ 700
La boleta debe identificar al comprador, con apellidos y nombres y con el tipo y número de su documento de identidad, en dos casos (Reglamento de Comprobantes de Pago, artículo 8):
- Cuando el importe total supera S/ 700.
- Cuando el comprador lo pide, sea cual sea el monto.
La condición es superar los S/ 700: una boleta de S/ 700.00 exactos no lo exige y una de S/ 700.50 sí. La regla es la misma en la boleta electrónica (anexo de la boleta electrónica, R.S. N.° 114-2019/SUNAT).
Qué datos lleva la factura
El artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago pide, entre otros datos:
- Tus datos: nombres o razón social, nombre comercial si lo tienes, domicilio fiscal, dirección del establecimiento que emite y RUC.
- La denominación «factura», con serie y número correlativo.
- Los datos del cliente: nombres o razón social y RUC.
- El bien o servicio, con cantidad y unidad de medida.
- El precio unitario y el valor de venta sin impuestos.
- Los tributos por separado, con su nombre y su tasa, como el IGV.
- El importe total, en números y en letras.
- La fecha de emisión y, si corresponde, el número de la guía de remisión.
La factura electrónica indica además la forma de pago: al contado o al crédito. Si es al crédito, lleva el monto neto pendiente de pago y la fecha y el monto de cada cuota (R.S. N.° 000193-2020/SUNAT).
Qué datos lleva la boleta
La boleta lleva tus datos de emisor, la serie y el número, la fecha de emisión, el bien o servicio vendido y el importe total. Si la emites desde un sistema propio, la serie empieza con la letra B, por ejemplo B001. Los datos del comprador son obligatorios cuando la boleta supera S/ 700 o cuando él los pide.
Plazos para enviarlas a SUNAT
| Comprobante | Cómo llega a SUNAT | Plazo |
|---|---|---|
| Factura y sus notas | Se envía cada una a SUNAT o al OSE (el operador autorizado que valida comprobantes) | El día de emisión o hasta 3 días calendario después, contados desde el día siguiente |
| Boleta y sus notas, por separado | Se envía cada una | El día de emisión o hasta 5 días calendario después; pasado ese plazo, solo por resumen diario |
| Boleta y sus notas, en el resumen diario | Un reporte con las boletas de un mismo día | El día de emisión o hasta el séptimo día calendario siguiente |
Un ejemplo con fechas: una factura emitida el 10 de noviembre puede enviarse hasta el 13; una boleta del mismo día, por separado hasta el 15 o en el resumen diario hasta el 17. Los plazos de la factura vienen de la R.S. N.° 000003-2023/SUNAT y los de la boleta, de la R.S. N.° 114-2019/SUNAT.
Una factura que llega fuera de plazo no tiene la calidad de factura electrónica, aunque tu cliente ya la tenga. Si SUNAT la rechaza, el CDR (la constancia de recepción) indica el motivo, y SUNAT también le avisa a tu cliente por su buzón electrónico, salvo algunos casos que fija la norma.
El Facturador de Lima Focus
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Casos que suelen confundir
- Tu cliente no tiene RUC y te pide factura. La factura solo se emite a quien tiene RUC, salvo excepciones como la exportación. Le corresponde boleta, con sus datos si los pide o si el importe supera S/ 700.
- Tu cliente es persona natural con RUC. Si necesita crédito fiscal o sustentar gasto o costo, emítele factura a su RUC.
- Vendes al exterior. La exportación se factura, aunque tu cliente no tenga RUC.
- Vendes al crédito y luego cambian las cuotas. Para corregir el monto pendiente o las fechas y montos de las cuotas, SUNAT prevé una nota de crédito con el código 13 de su catálogo 09 (la lista oficial de motivos de nota de crédito), dentro del plazo especial que fija para estas correcciones.